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¿Qué es la violencia intragénero?

Es aquella que se produce dentro de las relaciones, ya sean matrimoniales o no, entre personas del mismo sexo, y suponiendo un ejercicio de poder o control sobre la víctima.

Se diferencia de la bien conocida violencia de género en que ésta, a pesar de tener una base totalmente similar –la intención de controlar, minar o dominar a la víctima- tiene como base la dominación del hombre sobre la mujer.  En cambio, en la violencia intragénero, existen numerosas variables, por lo que no se puede culpar a una sola como el detonante de la existencia de este tipo de agresiones.

En la violencia intragénero pueden existir variables desde el nivel económico, la salud, la edad, la procedencia, el lugar de residencia, el nivel socio-cultural y, en muchos casos, la propia visibilidad como pareja homosexual en la sociedad. No se puede culpar a uno sólo de ellos como el causante, lo que hace aún más difícil su erradicación.  

El problema de este tipo de violencia es que hasta hace poco no era un problema social, ya que sus integrantes –los homosexuales- no tenían visibilidad alguna en la sociedad, en la ley o en la administración. Con la aprobación del matrimonio homosexual se empezó a dar cobertura a un tipo de pareja que, hasta la fecha estaban obligadas a permanecer en un limbo legal, y en muchas ocasiones, a permanecer ocultos de la sociedad misma, incapaz de aceptarles.

La aprobación de dicha ley, implicó que una pareja homosexual es equiparada e igual que una heterosexual, a efectos legales, sociales y administrativos. Pero toda moneda tiene dos caras, y, a pesar del gran avance que supone legalizar una situación que la sociedad demanda, también salen a la luz aquellos aspectos menos agradables: la violencia que muchas personas sufren en el ámbito de su relación de pareja.  

No podemos negar que existe violencia entre parejas del mismo sexo aunque ésta no sea conocida. El mayor problema es que la sociedad ni los medios, no se hacen eco de ella, y este problema tiene la misma envergadura que la violencia de género, o la de hijos hacia sus padres o la violencia contra los ancianos. Supone que una persona es constantemente dominada, controlada y, llegado al caso, sometida de forma física por otra persona. Si nos paramos a pensar es una definición que no entiende de géneros, o de si se trata de un hombre sobre una mujer o entre dos mujeres. La violencia existe, cualquiera que sea su ámbito.

 

Las manifestaciones de la violencia intragénero, el fenómeno del “outing”.

Deberíamos señalar que las formas de manifestación de la violencia intragénero son las mismas que en la violencia de género pero con algunas características especiales.

Si bien el objetivo fundamental es el control y la dominación sobre el otro, en las relaciones homosexuales se utiliza en muchas ocasiones la vía del chantaje. Este chantaje se centra en hacer pública la condición de homosexual del otro, de la relación en sí o incluso de contar que es seropostivo.

Estas formas de chantaje se conoce como “outing” o “sacar del armario”, situación que en las relaciones heterosexuales no ocurre.

A pesar de que España se puede considerar un país relativamente avanzado en los derechos LGBTI, aún existen muchos sectores de la sociedad que no abogan por esta igualdad y que pretenden un retroceso en estas políticas sociales. En ciertos sectores laborales, la condición homosexual se reprime o se intenta disimular, algo que aprovechan los maltratadores.

El “outing” supone un tipo de chantaje en el que uno de los miembros de la pareja, a modo de controlar y continuar con su rol de dominación, amenaza a su pareja con descubrir su condición sexual, ya sea a familiares, amigos o en el entorno laboral. El más típico: “si me dejas, les digo a todos que eres gay”.

Ya que muchas personas viven su condición homosexual en secreto, la revelación de su condición sexual provoca miedo, lo que es un aliciente para continuar en esa posición de sometimiento en la relación.

Se dan además, en algunas ocasiones, el fenómeno de ataques homófobos o lesbófobos dentro de las parejas homosexuales, al amenazar constantemente a la pareja que “a los homosexuales nadie les quiere, que no tendrá apoyo en ningún sitio o más te vale que te quedes conmigo”. También puede manifestarse a través de comentarios despectivos acerca de su aspecto físico y de la propia condición sexual. Supone paradójico que entre personas homosexuales exista “homofobia”, pero ello supone que en ocasiones el propio maltratador no acepta su condición homosexual, y reprime sus sentimientos o aceptación a través de la denigración de su pareja, que le recuerda constantemente su orientación sexual.

En muchas ocasiones el maltratador se vale de que la víctima haya sufrido anteriormente, en su infancia o adolescencia, humillaciones, insultos, amenazas o ataques, llegando a interiorizar aún más la víctima que se merece ese trato, pues fuera de la relación la situación va a ser la misma.   

Realmente es una situación totalmente similar a la que sufren las mujeres por parte de sus maridos, la constante denigración y la eliminación de la autoestima. Es por ello que, al ser situaciones similares, no se le dé la misma cobertura legal y administrativa.

También existe otro tipo de amenaza en el ambiente de la violencia intragénero, y es la de revelar que se padece VIH, suponiendo no solo una amenaza constante y de control de la víctima, sino también revelar aspectos tan personales de una persona, además del aun desconocimiento por parte de la sociedad de esta enfermedad.

Como vemos son medios de los que se valen los maltratadores para continuar ejerciendo su rol de dominación, pero a diferencia del maltrato de género, en este cuentan con especialidades que la sociedad y los organismos no están concienciados ni preparados. Existe una nula preparación de los organismos estatales o autonómicos para afrontar la violencia intragénero.

Además, la víctima de violencia intragénero se enfrenta a dos hechos: el primero, asumir que se es víctima de la violencia de tu propia pareja, de aquella persona con la existen lazos de amor y cariño y hasta de matrimonio. Y por otra, descubrirse ante el mundo como una persona homosexual, cuando quizás su condición ha sido escondida. Para la sociedad actual aún son dos estigmas el ser víctima de violencia y homosexual, existe vergüenza el contarlo y miedo al rechazo.

Por no decir que la víctima de violencia intragénero desconoce si la persona que le va a atender (policía, funcionario, juez…) es una persona homófoba, y su gestión se va a ver afectada por tener sentada enfrente a una persona homosexual.  

Por desgracia no existen datos o estadísticas oficiales que puedan respaldar la magnitud de las amenazas o formas de agresión dentro de la violencia intragénero, por lo que solo podemos hacer una estimación sobre el tipo de actitudes violentas que pueden sucederse:

  • Violencia física (golpes, zarandeos, empujones, palizas…)
  • Violencia psicológica (amenazas, chantaje, denigración, humillaciones, insultos…)
  • Acoso
  • Aislamiento social
  • Control (de teléfono, dinero, amistades, salidas de casa…)   

Como vemos, son las mismas formas de violencia que en la violencia de género, por lo que con esta campaña se quiere conseguir que se luche contra ella de la misma manera que se lucha contra la violencia machista.

 

Estadísticas Internacionales

Hay estadísticas de los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia y todos tienen casi la misma información. En los Estados Unidos, el Centro para el control de la enfermedad hizo una encuesta de cuantas personas LGTB han sido una víctima de la violencia doméstica. El porcentaje de ‘sí’ fue 38% para las lesbianas, 61.1% para las mujeres bisexuales, 25% para los hombres homosexuales, y 37.3% para los hombres bisexuales. Otra encuesta dice que 34.6% de todo las personas transgéneros han sufrido la violencia doméstica.  Stonewall, un ONG en el Reino Unido, hizo una encuesta y una cuarta parte de las lesbianas y mujeres bisexuales y la mitad de los hombres gais y bisexuales respondieron sí. La encuesta del Centro de investigación australiano de salud y sexualidad dice que en la población LGTB, 41% de los hombres y 28% de las mujeres han sufrido la violencia doméstica.

 

Comparación entre heterosexual y LGTB

En comparación, 35% de las mujeres heterosexuales y 29% de los hombres heterosexuales han sido víctimas en los Estados Unidos. El porcentaje para el Reino Unido es 25% para todas las mujeres y 16.6% para todos los hombres, independientemente de la orientación sexual.

Todos los países tienen sus propias estadísticas pero el resultado mundial es que las parejas LGTB sufren la violencia doméstica en casi la misma proporción que las parejas heterosexuales.

 

¿Existe igualdad con las parejas heterosexuales? La problemática del Código Penal

Las parejas homosexuales tiene una serie de derechos desde que se promulgó la Ley 1/2005, con la que se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Estas parejas ya no solo pueden casarse, sino que además tiene acceso a aquellos aspectos legales, sociales o administrativos que una pareja heterosexual.

Por no hablar de una igualdad legal total en el Código Civil, en la que incluso se ha eliminado en algunos artículos la palabra “padre” o “madre” para dar paso a “progenitor”. Sin duda un ejemplo de equiparación en el aspecto civil.

Pero, ¿existe esta equiparación total en otras leyes? Por desgracia la respuesta es no. En las leyes penales de nuestro país aún existe una discriminación hacia la violencia entre parejas del mismo sexo, dando una situación más favorable a las víctimas de la violencia de género.

Nuestro Código Penal hace una diferencia abismal entre lo que se conoce como “violencia de género” y la “violencia doméstica”. Sería en esta segunda en la que se incluye la violencia entre parejas del mismo sexo, pero que no gozan de una especialidad por razón de la orientación sexual, una muestra más que una pareja homosexual no es lo mismo que una pareja heterosexual.

Una de estas diferencias es que ya se hace distinción incluso dentro sus artículos. Para el Código Penal no es igual el mismo acto de control o dominación –física o verbal- de un hombre sobre una mujer que la de un hombre sobre otro hombre, todo ello amparado en la concienciación y erradicación del machismo en la sociedad. ¿Acaso no merece que cualquier tipo de violencia en el ámbito efectivo deba ser erradicado?

Otra gran diferencia, las penas. No son las mismas penas para un hombre que maltrata a su mujer, que si una mujer es constantemente maltratada por su esposa. La pena por lesiones hacia una mujer heterosexual va de 6 meses a un año, mientras que las lesiones a un hombre homosexual provocadas por su pareja es de 3 meses a un año.   

Tampoco se tramitan con la misma rapidez las medidas de protección que recoge el Código Penal a una pareja gay-lésbica que a una heterosexual, dado que no se encuentran dentro del marco de “violencia de género”, dejando al juez la posibilidad o no de acordar estas medidas, un aspecto más de la desprotección que sufren las víctima de la violencia intragénero.

Sin duda existe una clara discriminación por razón de la orientación sexual ya que para el Código Penal la violencia intragénero no merece una equiparación con la violencia de género, por el simple hecho de que se tratan de personas del mismo sexo.

Esto supone que el principio de igualdad de nuestra Constitución desaparece. Una Constitución que especifica que no puede existir discriminación por, entre otras muchas razones, la orientación sexual. Nuestro Código Penal es claramente discriminatorio, pues para un mismo acto –el de lesionar o maltratar a tu pareja- tiene más o menos pena en función de si es una pareja heterosexual u homosexual.

La Ley de Violencia de Género

La ley de Violencia de Género supuso una modificación de muchas otras leyes de nuestro país así como una seria concienciación sobre el problema del machismo. Sin duda un gran avance para nuestra sociedad, pero no se pueden olvidar otros muchos problemas o lacras de nuestra sociedad y,  menos aún, no tratar de solucionarlos.

Las personas víctimas de la violencia intragénero tienen una serie de derechos reconocidos por el mero hecho de denunciar una situación de maltrato, y que son los siguientes:  

  • Derecho a entender y ser entendido cuando va a  interponer la denuncia.
  • Derecho a obtener una copia de la denuncia.
  • Derecho a asistencia lingüística gratuita y traducción escrita de la  denuncia.
  • Derecho a recibir información sobre el procedimiento a seguir en estos casos y los recursos de los que la víctima puede disponer.
  • Derecho a ir acompañado/a por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y en el trato con las autoridades.
  • Solicitar justicia gratuita para ejercer la acusación particular.
  • Derecho a recibir información sobre la causa penal.
  • Derecho a los servicios de asistencia y apoyo de la Oficina de Atención a las Víctimas.
  • Derecho a ejercer la acción penal y civil.
  • Derecho a comparecer ante las autoridades para aportar pruebas.
  • Derecho a la protección, particularmente  cuando  se les reciba declaración o deban testificar en el juicio.
  • Derecho a que se evite el contacto entre la víctima y el/la maltratador/a.
  • Derecho a la protección de su intimidad.
  • Evaluación individual a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.
  • Derecho a que se adopten medidas de protección. Art. 48 Código Penal (alejamiento, prohibición de comunicación…)
  • Se reconoce la condición de víctima indirecta a sus hijos e hijas.
  • Derecho a participar activamente en la ejecución de las penas: se le consultará a la hora de decidir sobre la suspensión de condena, beneficios penitenciarios, libertad condicional o progresiones de grado del/a condenado/a.
  • Derecho a recibir ayudas económicas por ser víctima de delito violento.
  • Todos los demás derechos establecidos en el Estatuto de la Víctima.

Cualquier persona que sea víctima del maltrato tiene estos derechos pero de nuevo nos encontramos con obstáculos que hacen que una víctima de violencia intragénero no pueda acceder a ellos. La razón, muchos de estos derechos se desarrollan a través de la Administración pública, competencia que ha sido trasladada a las Comunidades Autónomas, por la que cada una decide cómo gestionar los recursos que la Ley de Violencia de Género establece. Por no decir que dentro de cada Comunidad existen distintos protocolos de actuación, dejando desprotegidos a los  homosexual por el simple hecho de residir en un lugar u otro de España.  

Es decir, el acceso a la Oficina de Atención a las Víctimas podrá denegar su actuación a una persona homosexual porque no es una víctima de violencia machista. En cambio puede suceder que en otra Comunidad Autónoma sí sea atendida. Supone de nuevo una falta de regulación que desprotege a los ciudadanos, por solo hecho de que en sus protocolos no se incluyen a las personas homosexuales como víctimas.

Y además, hay algunos derechos que no tiene la víctima de violencia intragénero, a diferencia de las víctimas de violencia de género como:

  • No tendrá el derecho a solicitar medidas civiles respecto a los hijos menores ni a que el Juez de oficio se pronuncie sobre estas medidas dentro del procedimiento penal. De querer que se adopten tendrán que hacerlo por lo civil, en un procedimiento aparte. Para las mujeres heterosexuales víctimas de maltrato es una prerrogativa que directamente asume el Juez.  
  • La víctima de violencia intragénero extranjera no tendrá derecho a que se le conceda un permiso de trabajo y residencia como con la mujer extranjera víctima de violencia de género. Esto genera además un miedo a denunciar por parte de la víctima, ante la inseguridad de si será deportada por encontrarse en situación ilegal en nuestro país.  
  • No existe formación en violencia intragénero por parte de jueces, fiscales, personal de justicia y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado, lo que dificulta la comprensión y adecuado tratamiento de este problema.
  • No existen unos juzgados especializados en la violencia intragénero, como si ocurre con la violencia de género -los Juzgados de Violencia sobre la Mujer- que además  cuentan con profesionales, tanto administrativos como jurídicos, especializados en esta materia.

Pueden parecer pocas, pero las diferencias están ahí, en el trato que recibe una persona víctima de maltrato por el hecho de que su orientación sexual no sea la heterosexual. La cobertura legal y asistencial tampoco es la misma, no pueden acceder a los mismos servicios o prestaciones, todo ello por una ley discriminatoria para aquellas personas que, aun sufriendo un maltrato por su pareja, son discriminados por su género y orientación sexual.

Lo que se intenta con esta campaña es concienciar sobre la necesidad de dar una mayor y mejor cobertura para proteger a aquellas personas homosexuales que estén sufriendo el maltrato de su pareja porque, además, no existe ninguna infraestructura legal, administrativa o social que dé apoyo a este colectivo.

Quizás existan pequeñas asociaciones o grupos que tratan de solventar este problema, pero sin la ayuda del Estado y la cobertura que éste les puede ofrecer, la asistencia a es mínima. Se necesita una proyección nacional, una concienciación del problema que la sociedad sufre y que la ley proteja a estas víctimas, sin distinción por ser homosexuales o heterosexuales.

 

Falsos mitos sobre la violencia intragénero

Existe un gran desconocimiento sobre la violencia intragénero. Incluso esta calificación no está reconocida por ningún organismo social y, a efectos legales, se cataloga como “violencia doméstica”, a pesar de las especialidades que tiene y de los mucho mitos y falsas creencias que circulan respecto a ella.

Estos falsos mitos son:

  • Las víctimas de violencia intragénero son las que comúnmente han desarrollado un “rol femenino” en la relación, mientras que el agresor es el que ha desarrollado un “rol masculino”. La violencia intragénero no está relacionado con los típicos roles sexuales o con la fuerza física, sino en la desigualdad de poder entre dos personas. No toda la violencia es física, sino que en la mayoría de los casos comienza con la dominación psicológica y la anulación de la reacción de la víctima.  
  • Las mujeres no son violentas, por lo que en las relaciones entre lesbianas son más igualitarias. Hay discusiones, pero no violencia. No se puede generalizar que por el sexo se es más violento o no. Al igual que existen mujeres heterosexuales que maltratan a hombres, también hay mujeres homosexuales que agreden a sus parejas.  
  • La violencia intragénero es menos grave y se da con menos frecuencia que la violencia de género. Una creencia basada en que las relaciones “normales” son las heterosexuales y por tanto su visibilidad es mayor que la de las parejas homosexuales. La violencia en parejas del mismo sexo es menor que en parejas heterosexuales pero por esto no se debe ignorar.
  • La violencia intragénero es más psicológica y menos física. No es cierto. La violencia puede sucederse de muchas maneras y que sea más física o psicológica no depende de la orientación sexual.
  • En el colectivo homosexual no se da tanta violencia porque por lo general es un colectivo con un alto nivel cultural. No todo el colectivo homosexual puede acceder a unos estudios superiores, como tampoco todos los casos de violencia de género se da en sectores más humildes. Cada situación es distinta y hay que conocer cada una de ellas para fijar sus variables y orígenes.
  • No existe tanta violencia intragénero, porque no hay datos que lo demuestren. La razón de que no existan datos es fundamentalmente porque los organismos estatales o autonómicos, no han puesto los medios necesarios para su investigación y análisis. Que no haya datos no significa que el problema no exista.
  • Las víctimas de este tipo de violencia tienen las asociaciones LGTBI para que sean atendidas. Existen numerosas asociaciones LGTBI que ofrecen todo tipo de ayuda para el colectivo homosexual, pero no tienen una especialización en el tema. En muchas ocasiones no cuentan con los medios técnicos o humanos necesarios para poder asesorar y ayudar a las víctimas. De nuevo, las víctimas homosexuales, tienen una consideración inferior a las víctimas de violencia de género, que cuentan con organismos Estatales de ayuda, prevención y actuación contra el maltratador.

LEYES AUTONÓMICAS LGBTI

Todas las comunidades autónomas recogen en sus leyes específicas para la igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI),  han dado una equiparación social, legal y administrativa a este colectivo. En el tema de la violencia intragénero hay leyes que la contemplan y la nombran específicamente no haciendo distinción con otros aspectos discriminatorios, como es la Ley de Violencia de Género. La Comunidad pionera en tratar de forma directa este asunto fue la Ley LGBTI de Galicia, a quien siguieron de igual forma Extemadura, Comunidad de Madrid, Murcia y Baleares. La ley catalana sin embargo no contempla de forma directa sino dándole rodeos metafóricos: “víctimas de discriminación en el ámbito familiar (…), especialmente en los casos de violencia machista o en los casos en que se encuentren implicados los grupos LGBTI”.

Con ello tratan de igualar una situación que, en la práctica, aún tiene muchos resquicios de discriminación, y no solo de la propia sociedad, sino que incluso la administración y el estado fomentan esa discriminación.

Con estas leyes se proporciona una mejor y mayor cobertura para este colectivo, igualando las políticas sociales y muchos de las aspectos de la Ley de Violencia de Género que apartaba a las víctimas de la violencia intragénero, por no ser víctimas de la violencia machista.

Estas leyes apuestan por abordar todos y cada uno de los aspectos de la vida de las personas. Hace un fuerte hincapié en la regulación sanitaria de las personas transexuales e intersexuales, para proporcionarles una atención sanitaria completa en el tránsito del cambio de sexo o en la determinación del sexo elegido, para las personas intersexuales.

Por supuesto tratan de proteger a los menores, que en muchas ocasiones suelen estar más desprotegidos ante las agresiones de sus compañeros de colegio y la imposibilidad de defenderse. Se quiere conseguir una plena normalización y concienciación social de la diversidad de orientaciones e identidades sexuales.

Con estas leyes tratan de dar igualmente visibilidad del colectivo homosexual, transexual, bisexual e intersexual en las comunidades auntónomas, que entienden la necesidad que sea la administración pública la primera en dar apoyo a estos colectivos, y prevenir, corregir y eliminar cualquier tipo de discriminación, en todas los aspectos de la vida, desde el civil, laboral, sanitario, educativo, económico y cultural. Para ello se ha puesto en marcha un sistema de infracciones y sanciones para garantizar que la igualdad sea real.

Las leyes LGBTI autonómicas plantean una cobertura total y plena al colectivo LGTBI, no sólo apoyando al mismo desde la Administración, sino la involucración de la misma en la visibilidad e integridad de estas personas en la sociedad.

Lo sorprendente es que sólo exista esta ley de igualdad en 6 comunidades autónomas Tampoco existe una legislación estatal en la que se recojan todos estos puntos y se reconozcan los derechos de la comunidad LGTBI.

Si las comunidades autónomas con unos medios más escasos, han podido crear estas leyes para garantizar los derechos de la comunidad LGTBI, no hay excusa para que otras comunidades –por no decir el Estado- hagan lo mismo. Es necesario conseguir una mejor visibilidad y denunciar que aún existe discriminación hacia el colectivo LGTBI, llegando a ser la propia Administración Pública la que lo fomenta.

Todas las leyes autonómicas LGBTI aprobadas hasta el momento recogen la violencia intragénero directa o indirectamente:

GALICIA: LEY 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación

Los servicios de apoyo, asesoramiento y mediación familiar dependientes de la Xunta de Galicia, en coordinación con los servicios de LGTBI municipales, allí donde existan, atenderán y darán apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar, y tendrán especial consideración con los casos de violencia doméstica o con aquellos en que se encuentren implicados los grupos de personas LGTBI más vulnerables referidos en el apartado 2 del artículo 17.

CATALUÑA: Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Artículo 22. Las familias LGBTI.

  1. El servicio de atención integral al que se refiere el artículo 9, en coordinación con los gobiernos locales, debe atender a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y apoyarles, especialmente en los casos de violencia machista o en los casos en que se encuentren implicados los grupos LGBTI.

EXTREMADURA: Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos previstos en esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa, dominar y controlar a su víctima.

Artículo 19. Violencia en el ámbito familiar.

  1. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima.

REGIÓN DE MURCIA: Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Definiciones.

A los efectos previstos en esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes

definiciones:

i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella

que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y

sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder,

siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

Artículo 24.- Violencia en el ámbito familiar.

  1. Se reconocerá como violencia familiar y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros.
  2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello la independencia física y económica.

BALEARES: Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de lo que establece esta ley, se entiende por:

k) Violencia intragénero (entre parejas del mismo sexo): se considera como tal la violencia en sus diferentes manifestaciones que se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, que constituye un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa la dominación y el control del otro miembro de la pareja.

Artículo 21

Las familias LGTBI

  1. El servicio de atención integral a que hace referencia el artículo 9 de esta ley, en coordinación con los gobiernos locales, atenderá a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y las apoyará, especialmente en los casos de violencia machista o en los casos en que se encuentren implicados los grupos LGTBI.

COMUNIDAD DE MADRID: LEY 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Definiciones

l) Violencia intragénero: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas de mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa, dominar y controlar a su víctima.

Artículo 28

Violencia en el ámbito familiar

  1. La Comunidad deMadrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá acciones de prevención y lucha contra cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros, y garantizará la protección de las personas LGTBI que sufran violencia en los ámbitos descritos.
  2. La Comunidad de Madrid adoptará medidas de atención, apoyo orientación y seguimiento a las víctimas de violencia en parejas del mismo sexo, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, proporcionando atención social, psicológica, legal facilitando la independencia física y económica de la víctima.
  3. Reglamentariamente se establecerán medidas específicas de protección a las víctimas de violencia intragénero, sin perjuicio de la protección que la normativa estatal y autonómica ofrece a las víctimas de violencia de género. A tal fin, se establecerán servicios de orientación jurídica especializados en materia de violencia intragénero.

Día Nacional contra la Violencia Intragénero

 

El 14 de Abril de 2009 tuvo lugar en la localidad almeriense de Adra (Almería) el primer asesinato en el seno de un matrimonio igualitario con el posterior suicidio del homicida y ex pareja de la víctima, creando una gran conmoción en la localidad y en la población LGBTI.

Tras más de 12 años de la aprobación del matrimonio igualitario en España, el reguero de muertes de hombres a manos de sus parejas también hombres no ha parado, y se han conocido relevantes casos mediáticos. Además del caso de Adra, fue controvertido el asesinato en Julio de 2011 en el Holiday Gym de Madrid de un hombre a manos de su ex novio, o el más reciente del actor vasco Koldo Losada producido el 22 de Noviembre de 2014 en este caso por los celos de su marido… . Sin duda tendrá que haber muchos más de los que lamentablemente no hemos tenido noticia, dado que aún hoy en día vivir públicamente la homosexualidad o bisexualidad conlleva discriminación y escarnio en parte de la sociedad sobre todo en núcleos rurales y pequeñas ciudades, que provoca que muchos homosexuales lleven una doble vida y su entorno y su familia desconozca su orientación sexual.

En el caso de mujeres también ha habido casos como el producido el 10 de Abril de 2007 en Tenerife donde una mujer mató a su novia, o en Diciembre de 2011 donde una mujer de Sevilla asesinó a su pareja en la barriada de Bellavista. La más reciente se ha producido hace unos pocos días en Barcelona. Se produjo en la madrugada del pasado sábado 16 de Abril de 2017, donde una mujer de 53 años ha asesinado con un cuchillo a su pareja sentimental desde hace muchos años, otra mujer de 57 años, tras una agría discusión en el barrio del Raval de Barcelona. Una situación sin embargo esperable por los vecinos, que asistían con impotencia a la violencia de una mujer sobre la otra, pero la policía no podía intervenir ante la falta de denuncia de la pareja. Hasta se le había visto secuelas de violencia física a menudo, denunciaban los vecinos.

Muchos más numerosos han sido los casos de mujeres transexuales muertas a manos de sus parejas hombres, como la de una joven transexual de Fuengirola el 11 de Noviembre de 2012, que en este caso si pudo tratarse como violencia de género.

Menos dramático pero más abundantes son los casos de malos tratos físicos y psicológicos entre las parejas homosexuales, que no pueden acogerse a las mismas medidas de protección y a los servicios que las administraciones ponen a disposición de las mujeres víctimas de sus parejas hombres (actual Ley de Género), y en muchas ocasiones es mucho más necesario por cuanto muchos gays y lesbianas viven en una situación de discriminación, desigualdad y desamparo. En algunos casos aislados, algunas administraciones han puesto a disposición de mujeres lesbianas o bisexuales víctimas de sus parejas mujeres algunos de los recursos que reservan a las víctimas de violencia de género, pero todo queda al albur y decisión personal de funcionarios y trabajadoras de estos servicios de atención de violencia de género.

El 14 de Abril de 2009 era la primera vez que se visibilizaba en toda España un asunto del que no sólo se ignoraba su existencia, sino que aún hoy en día 8 años después aún queda como un gran tabú dentro de nuestra sociedad y del propio colectivo LGBTI. Es por ello por lo que necesitamos un Día Nacional que recuerde y visibilice la violencia intragénero, y así instamos a instaurar el 14 DE ABRIL COMO DÍA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA INTRAGÉNERO.

Campaña contra la violencia entre parejas homosexuales

 

La violencia doméstica o intragénero en parejas homosexuales es una realidad invisible que sufren muchos gays y lesbianas en nuestro país, y que generalmente no se denuncia y no se contabiliza, siendo las tasas de violencia en hogares gay-lésbicos comparables o incluso superiores a los hogares heterosexuales. Según el último estudio realizado por Richard Carroll de la Universidad Northwestern de Chicago (publicado en Septiembre de 2014), indica que entre un 25 y un 75% de las parejas homosexuales son víctimas de violencia doméstica, comparable y superior a los estudios que fijan un 25% de mujeres víctimas de violencia de género por parte de sus parejas masculinas.

Por todo ello, desde COLEGAS-Confederación LGBT Española, el Observatorio Español contra la LGBTfobia (StopLGBTfobia) y el Bufete Patón&Asociados lanzamos la campaña “HAY AMORES QUE MATAN”, con el fin de denunciar la situación de desigualdad y discriminación que sufren las parejas homosexuales en la violencia doméstica intragénero, visibilizarla en la sociedad y los medios de comunicación, y concienciar a administraciones, fuerzas políticas y a la población en general sobre la urgente necesidad de dar una rápida y eficaz solución a esta lacra invisible y tabú.

“La violencia doméstica o intragénero entre parejas de gays y lesbianas, no puede seguir considerándose una violencia doméstica invisible y de segunda categoría por más tiempo. Exigimos las mismas medidas y recursos que actualmente son ofrecidos a las mujeres víctimas de violencia de género, ni más ni menos. No queremos estar más tiempo discriminados y desprotegidos. ¿Cuantas más muertes debe haber en el seno de las parejas LGBTI para que se haga algo? ¿Cuantas más quieren los políticos para ponerse a legislar y protegernos? Es necesario una ley que incluya mismas medidas de protección y los mismos recursos que las administraciones ponen a disposición de las mujeres víctimas de sus parejas hombres (actual Ley de Violencia de Género)”, ha declarado Paco Ramírez, presidente de COLEGAS.

“También denunciamos una necesidad urgente, que llevamos años demanando al Ministerio de Interior, como es la recopilación de estadísticas de todas las intervenciones policiales de violencia entre parejas LGBTI. Así podremos contabilizar el fenómeno de forma aproximada, lo podremos visibilizar y luchar contra él de forma efectiva.”, explica Paco Ramírez.

Víctor Martínez Patón, director del Área Penal de Patón&Asociados, explica: “la violencia en parejas del mismo sexo también existe y es muy frecuente, por lo que es necesario que nuestro legislador ampare a sus víctimas. Puesto que se han demostrado tan buenos resultados con las herramientas proporcionadas a las mujeres víctimas de violencia machista, y que son imprescindibles para erradicarla, ¿por qué no proveer de las mismas a quienes tengan una pareja del mismo sexo? Pero esa protección social debe ir más allá, y para terminar con las situaciones de silencio y discriminación se deben publicar también las estadísticas de estas víctimas, como ocurre en los Estados Unidos o Canadá. Por eso es tan necesario un Día Nacional que nos sirva para crear conciencia y dar visibilidad a esta lacra para erradicarla.”

Materiales

 

Ponemos a disposición algunos recursos de la campaña:

 

Carteles oficiales de la campaña

 

Enlaces de interés

 

He aquí está una lista hipervínculos con información relacionada sobre la violencia intragénero:

  • https://www.velascolawyers.com/en/civil-law/143-domestic-violence-in-spain.html
  • https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/domestic_violence1/publications/ABA_LGBT-rights_Final.authcheckdam.pdf
  • https://www.avp.org/resources/reports/term/summary
  • https://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-449_en.htm
  • https://fra.europa.eu/en/publication/2014/eu-lgbt-survey-european-union-lesbian-gay-bisexual-and-transgender-survey-main
  • https://www.cdc.gov/violenceprevention/intimatepartnerviolence/datasources.html
  • https://www.ine.es/en/prensa/np842_en.pdf
  • https://secure.energyhomestudyce.com/articles/100208/IntimatePartnerViolence100208.pdf
  • https://link.springer.com/article/10.1007/s10896-005-7798-4
  • https://www.cepal.org/en/publications/5930-violence-against-women-couples-latin-america-and-caribbean-proposal-measuring-its
  • https://www.luisvivesces.org/upload/88/18/informe.pdf
  • https://www.thehotline.org/is-this-abuse/lgbt-abuse/
  • https://williamsinstitute.law.ucla.edu/wp-content/uploads/Intimate-Partner-Violence-and-Sexual-Abuse-among-LGBT-People.pdf
  • https://hhs.hud.ac.uk/noneinthree/docs/Domestic-violence-and-LGBT-women.pdf
  • https://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_344_en.pdf
  • https://www.revistalatinacs.org/071/paper/1083/03en.html
  • https://www.americanprogress.org/issues/lgbt/news/2011/06/14/9850/domestic-violence-in-the-lgbt-community/
  • https://www.stonewall.org.uk/help-advice/criminal-law/domestic-violence
  • https://www.stonewall.org.uk/sites/default/files/Domestic_Abuse_Stonewall_Health_Briefing__2012_.pdf
  • https://www2.clarku.edu/faculty/dhines/results.htm

 

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